administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CORRIGE el error material en que involuntariamente se incurrió en la decisión de fecha 15/11/2024 que declaro HOMOLOGADO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES EN FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2024 impartiéndole el carácter de cosa juzgada, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, en la demanda de cumplimiento de contrato, intentada por el ciudadano VICTOR HUGO BOLIVAR, presidente de la sociedad mercantil NERVICOM C.A., representado por su apoderada judicial EYLIN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.708.376, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.704 contra la sociedad mercantil INTERNET WS, C.A. representada por su directora ciudadana NIGLEE DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ