este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la reforma presentada y en consecuencia, Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano LUIS HERNAN PARRA DIAZ, cédula de identidad Nro. V-17.571.419, debidamente asistido por el abogado PETER LENIN CASTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.663, en contra de la Entidad de trabajo denominada SOCIAL TOYS, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.