Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el por el abogado Carlos Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.649, defensor privado del ciudadano Carlos Javier García, identificado con la cédula número V.22.958.770, en contra de la decisión de fecha 11/10/2025 emanada del Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001841 (nomenclatura interna del tribunal de origen) conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable .....