DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal para las ciudadanas MARIANYULI YOSLEIDI MAYORA ESCOBAR titular de la cedula de identidad N° V-27.286.964 y NUBIA ESCOBAR PALOMINO titular de la cedula de identidad Nº V-14.729.982, por cuanto la solicitud incoada por la defensa publica ABG. GLEN RODRIGUEZ de la libertad plena se declara sin lugar. QUIN.....