En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, ACTORA Y DEMANDADA EN LOS MISMOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA MISMAS.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los 27 días del mes de enero del año Dos Mil nueve (27-01-09) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ ,
Dra. JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON.
EL SECRETARIO,
Abog. IVAN CASTILLO MARIN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m..-
EL SECRETARIO,
Abog. IVAN CASTILLO MARIN.
JIVC/icm/mg
Exp. Nº:3550-08