Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto la Aportante HIDROCA VALENCIA, C.A; en virtud de que el Comité Ejecutivo del INCE, incurrió en el vicio de Falso Supuesto, al apreciar erróneamente que la recurrente, omitió incluir las utilidades y vacaciones en la base de cálculo para la contribución del 2% prevista en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley del INCE, ya que las mismas no deben incluirse en la base imponible de la contribución al Instituto en referencia; motivo por el cual, se desestima la argumentación del ente exactor sobre la naturaleza jurídica de las utilidades y vacaciones, en razón de lo cual procede su nulidad conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Procedimientos Administrativos y por vía de consecuencia, la multa calculada con motivo de dicho reparo y los intereses de mora, también son improcedentes, así mismo se anula el monto del reparo efectuado por aportes causados del ½% así como la multa que por.....