II. DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de Medida Cautelar Innominada formulada por la ciudadana MAIBI RONDON FINAMOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.644.665, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.997, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OUTSOURCING, S.A., inscrita en fecha 22 de diciembre de 2000, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro.- 48, tomo 63-A., señalada en el escrito que inicia la presente actuaciones. Y así se decide.
Déjese copia certificada del presente fallo, publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y.....