DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA Culpable y Responsable penalmente al ciudadano: XXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y lo sanciona a cumplir la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el articulo 620 literal "f" por ser uno de los delitos contenidos en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. La mencionada sanción será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
LA JUEZ
DRA. JUDITH SAN MARTÍN .....