IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda y su posterior reforma incoada por BENEFICIOS SOCIALES, incoada por la ciudadana AGNES ELEISETH JOHN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.853.458 y de este domicilio CONTRA las Empresas Mercantiles SEANCA CONSULTORES C.A. y PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A. y en consecuencia perimido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Aragua