Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado JHONNY ALEXANDER CALZADILLA, titular de la cédula de Identidad Indocumentado, ampliamente identificado en las actuaciones anteriores, que cumplirá estrictamente en la residencia Sabana Grande, calle 2, casa Nº 4. Estado Monagas, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el mismo; situación que deberá hacer constar ante este Tribunal, de esta ciudad. Dicha medida tendrá duración hasta que el mencionado, se recupere de las situaciones de salud que presenta. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.