Vistas las exposiciones en los términos que anteceden pasa esta sentenciadora a resolver de la manera siguiente: apercibimiento ÚNICO. En primer lugar puntualizamos un conjunto de consideraciones doctrinarias sobre la prejudicialidad de la manera siguiente: El Dr. RENGEL ROMBERG, por ejemplo con relación a la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, nos enseña ; "Del mismo modo , la existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto (Ord. 8°) no afecta, como se ha visto al desarrollo del proceso sino que este continua su curso hasta llegar al estado de sentencia de merito, en el cual se detiene el pronunciamiento de esta hasta que se resuelve la Cuestión Prejudicial que debe influir en la sentencia de merito. Por la naturaleza de estas cuestiones Prejudiciales que son antecedentes necesarios de la decisión de merito, porque influyen en ello y la decisión depende de aquellas, se ve claramente, que no se refieren .....