Por lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada TYHANI CÁSARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.548., apoderada judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, respectivamente ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 00030-11 de fecha 31 de enero de 2011, en el expediente N°009-2010-01-00295, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro, y Camatagua, sede en Cagua del Estado Aragua, mediante la cual declaro CON LUGAR solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana DAYSI YAMILE PULIDO PALMA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de.....