Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas LUZ MARINA GUZMAN y MEGLYS MARGOT GUZMAN, titulares de la cédulas de identidad Nos V.- 22.702.428 y V.-16.143.893, en su carácter de parte accionante, asistidas por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL NARVAEZ BRITO, supra identificados en contra de la parte accionada ciudadanos VESTALIA JOSEFINA GUZMAN RAMOS, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ FIGUEROA y JAVIER ANTONIO HERNANDEZ GUZMAN.....