III
DECISIÓN
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la cuestión previa opuestas prevista en el ordinal 6º del artículo 346, en concordancia con el artículo 78 ambos del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ciudadana abogada ALEXANDRA CAROLINA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada ciudadano ANTONIO DE STEFANO D´ARGENZIO, contra FELICE DE STEFANO D´ARGENZIO, ya identificaos . En consecuencia:
SEGUNDO: Se apertura el lapso de contestación a la demanda para con el codemandado ANTONIO DE STEFANO D´ARGENZIO dentro de los cinco (5) días despacho siguientes al de hoy.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la present.....