En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inspección Judicial formulada por el ciudadano: JOSE LUIS SEIJAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.159.807, de este domicilio, quien mantiene bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo: PLACAS: DCI-759, SERIAL DE CARROCERIA: J4A144CN30676, SERIAL DE MOTOR: 703N04, MARCA: JEEP, MODELO: WILLYS, AÑO: 1974, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULA; con la expresa advertencia que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, así se decide.-En Maracay, a los veinti.....