DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS MARCIAL OJEDA BASTIDAS y MARIAURA SANCHEZ FRAGOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.422.838 y V-11.361.049 respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, los niños el niño XXXX, venezolanos, de tres (03) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre se compromete a buscar a los niños diariamente a su hogar materno, siempre y cuando este en sus posibilidades (es decir que los mismos residan en la ciudad de Caracas), a los fi.....