DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Funciones de Control de Primera Instancia de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se califica como legitima la aprehensión del adolescente iuris: XXXXX, por haberse practicado la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Acuerda Declinar la Competencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. TERCERO: Se acuerda sin lugar la solicitud requerida por la defensa, en cuanto a una medida menos gravosa. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolesc.....