PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8º del Código Órgano Procesal Penal, consistente: 3º Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 8º Consignación de CINCO (5) fiadores que devenguen un salario mínimo. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman a las 06:19 horas de la tarde.
LA JUEZ,
AB.....