DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 20-12-24 por la fiscalía 27° en su oportunidad legal, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, tomando en consideración lo establecido en sentencia N° 1881 de fecha 08-12-2011, de Sala Constitucional, así como sentencia N° 073, de fecha 06-02-2023 Sala Constitucional. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio así como los medios de prueba testimoniales .....