Ahora bien, aunque estamos en presencia del desistimiento de la acción, el cual se refiere a la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, y que esta constituye un acto procesal irrevocable del demandante; una vez impartida la homologación por el Tribunal, como se hizo en fecha 17 de enero de 2025 (folio 56), esta decisión equivale a una sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada, la cual puede ser apelada de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil vigente, que establece:
"Artículo 288.- De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.)"
Por el motivo anteriormente indicado, este Juzgador declara IMPROCEDENTE el pedimento del abogado en ejercicio RUBEN MARTIN ALIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.241, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Así se decide.