En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 Dictada por La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, formulada por la ciudadana ANA YELENA MEDINA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.184.942, contra el ciudadano FLORENCIO DEL VALLE ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.401.954.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges, en fecha 22 de octubre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, segú.....