´este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener facultades para desistir, según se evidencia del Poder notariado que riela a la pieza principal del expediente signado con el N° NP11-L-2024-000347, (Folios 37 al 39). Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025), Año 2.....