Vista que la parte actora no consigno la dirección de habitación del ciudadano KHALED JOSE EL HALABI HALABI, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por la ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.814.252, en contra la persona natural KHALED JOSE EL HALABI HALABI, demandado solidariamente. Continuando el curso de Ley de la demanda, contra la entidad de trabajo EL IMPERIO DEL JEQUE MAYOR II, C.A.