éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA RAMOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V11.683.306, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Privado Individual, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (160,33mts2) ubicado en Calle principal Nº1 sector II Camejo Parcela 1-1, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15,00 Mts. Con terreno que es o fue de Manuel padilla; SUR: En 15,24 Mts. Con Terreno de mi Propiedad; ESTE: En 9,10Mts. Con Terreno de mi propiedad; OESTE: En 11,10Mts. Con Camino vecinal de camejo que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintisiete (27) días.....