PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal, y a solicitud Fiscal se desaplica el Procedimiento Abreviado y se continua la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17° del ministerio Público. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación solicitada por la Fiscalía por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Ven.....