Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: DIAFRANCIS MARÍA SALAS LUGO y OSWALDO JOSÉ AGUILERA OLIVEROS, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha DOS (02) de ABRIL del año Dos mil Cinco (2005), contrajeròn Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Número 036, Folio 36 y Vlto del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevado por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el año Dos Mil Cinco .....