Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de las ciudadanas SILVIA ELINA PEREZ, REINA PEREZ, ZAIDA DEMECIA PEREZ, MIRIAM DEL CARMEN PEREZ, ALVIDIA ALIDA PEREZ y NAIDINI MARIA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-7.281.459, V-8.821.139, V-7.293.354, V-8.821.115, V-8.822.501 y V-8.828.020, respectivamente, efectuada por su apoderada no abogado NEIDA YASMIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.051.059, asistida por la Abogada LEYDI SANCHEZ, Inpreabogado N° 69.105