Por los razonamientos ante expuestos este Tribunal
Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño
Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por DESALOJO intentaron los ciudadanos CARLOS ARMANDO CARO, YAJAIRA JOSEFINA CARO, EDUARDO ENRIQUE CARO y LUIS ALFONZO CARO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.569.395, V-4.545.578, V-3.513.036 y V-5.269.179, en sus caracteres de herederos de la ciudadana ADELINA ALBERTINA CARO BERMON, asistidos por la abogada DENNY CERRUTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 94.273, contra la ciudadana NERY TORTOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.036, por DESALOJO, en su calidad de arrendataria bajo contrato verbal del inmueble identificado anteriormente.-
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