este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PAUL ATILIO MEJIAS y ROSA ELENA DUQUE, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, identificados con la cédulas de identidad Nº V-3.714.767 y V-5.140.977 respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes señalado, el cual fue celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Mayo de 1973, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 352.- Y ASI SE DECIDE