Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (EXTINCIÓN), intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO SALAZAR ASTUDILLO, contra sus hijos MAGRELIA YANITZA, MAGALY JENNIMAR, VICTOR MANUEL, MANUEL ENRIQUE y MARIEL VIRGINA SALAZAR BERMUDEZ, ampliamente identificados, por lo cual se declara EXTINGUIDO LOS DEBERES ALIMENTARIOS para con los demandados ya identificados, y por cuanto no existe deberes que cumplir y modificada como ha sido la medida cautelar provisional decretada por el extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial mediante Oficio No. 1950 de fecha 13/11/2.001, se levanta y se deja sin efecto la misma.
Se acuerda oficiar a Gerente de Recursos Humanos. Relaciones Laborales de Punta de Mata PDVSA E,P. y M Oriente. Se libró Oficio No. 14.391.