SEGUNDO
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: PROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado
Segundo: Se exige a la parte recurrente que presente una garantía o caución de hasta VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,00), para lo cual se le concede un lapso de quince (15) días de despacho.
Tercero: Una vez acreditada la garantía a satisfacción del Tribunal, se decretará la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil nueve.....