ACUERDA en revisión de medida de coerción personal, IMPONER Y MODIFICAR al imputado JONATHAN JOSE GUEVARA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.288.890, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 2°, 3° y 8° del Texto Adjetivo Penal, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora; presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; y la prestación de UN (01) TESTIGO DE FIANZA el cual deberá devengar UN SALARIO MÍNIMO, además de presentar constancia de trabajo, buena conducta y de residencia para la verificación de dicha caución. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la víctima.....