De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se verifica la facultad que tiene el Juez Agrario, para decretar medidas cautelares con miras a la protección del interés general de la actividad agraria cuando considere que existe un posible daño en la continuidad del proceso de producción o cuando este latente un peligro en los recursos naturales. Sin perjuicio de lo expuesto, los citados artículos 244, 245, 246, y 247 eiusdem establecen de forma expresa, el procedimiento a seguir en tales casos, de amenaza, ruina o desmejoramiento de alguna actividad agraria productiva o del referido daño ambiental, a fin de garantizar tanto lo interese colectivos en discusión como los posibles derechos de cualquier tercero que pueda sentirse lesionado, garantizándole el debido proceso y el derecho a la defensa; en este sentido considera este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que el pronunciamiento en cuanto a la medida de protecc.....