Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA del ciudadano JOSÉ LUIS HURTADO SÁNCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.962.911 y de este domicilio.