Por todas las consideraciones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, por no haber acompañado el solicitante en su escrito de solicitud de ejecución de providencia administrativa los documentales supra indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete días de febrero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA,
MILENE BRICEÑO.
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