Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar lo siguiente:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo, ejercido conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar).
SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo, ejercido conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRASQUEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.776.885 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.215.594, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.419, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
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