En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE la impugnación del instrumento poder realizada por el abogado en ejercicio MANUEL BIEL MORALES, cuyo inpreabogado corresponde al Nº 36.075, actuando como abogado asistente de la parte demandada SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS EMPACADORES, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la representación judicial de la codemandante PAVEMA GRAFICA C.A. ejercida por el abogado en ejercicio JOSÉ APONTEcuyo inpreabogado corresponde al Nº 128.819.