DISPOSITIVA
Este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 010-12-2015, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR VILLAHERMOSA MANSILL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.350.884, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. CUARTO: Admitida parcialmente la acusación, se impone a los acusados JULIO CESAR VILLAHERMOSA MANSI.....