DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos RHINA ALEXANDRA LARA MORONTA y DAIMONT SORIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.559.394 y V-12.411.426, respectivamente, representado y asistido por el abogado Luis Armando Lara Roche, Inpreabogado N°. 166.804.
Así mismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la junta Parroquial de Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 1996, según Acta de Matrimonio N° 91, folio 92, del año 1996. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y demás autoridades, a los fines de que estampen la nota marginal.....