DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE LA PRETENSION DE DESALOJO DE VIVIENDA, fundamentada en el artículo 91, numeral 2 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, incoada por los Abogados DONATO VILORIA y MAILIN HIDALGO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 30.869 y 203.927 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YELITZA YANAI RIVAS, identificada con la cedula de identidad N° V-9.682.660, contra la ciudadana ALCIMAR CAROLINA PAREDES MOLINA, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.519.139, quien estuvo asistida por la abogada MARIELA DEL VALLE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.823. En consecuencia, se condena a la parte demandada a: Entregar el inmueble con.....