En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de defunción interpuesta por la ciudadana: CARMEN COROMOTO PALMA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.831.177, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 291.029, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas: MERCEDES PALMA ALVARADO Y MARISOL PALMA ALVARADO, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.538.615 Y V-9.831.795, Con domicilio en villa de cura municipio Zamora del Es.....