Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado las ciudadanas GÉNESIS YELIBETH GÓMEZ CISNEROS, MARIA ALEJANDRA PINTO OLAVARRIA, JAVIELA CAROLINA OLIVO BRAVO e ISMAR NAZARETH AVILÁN DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-26090.710, V-28.219.266, V-20.451.309 y V-25.364.513, respectivamente, el libelo de la demanda interpuesto contra de trabajo denominada LABEL’S C.A., en el lapso establecido para ello.