´ Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogada CARINA YELITZA GIMON UZCATEGUI y abogado LUCINDO PEREZ, en su condición de apoderados judiciales de la víctima, MARIA ANTONIETA ADDOLORATA SARTORIO DE COSMIS, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Cinco (05) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA en la causa Nº 3J-3597-24 (Nomenclatura interna de ese Despacho), mediante.....