Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 22 de enero de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CORRIGE DE OFICIO la decisión contenida en el acta de fecha 22 de enero de 2025, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.