Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera NO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD POR UN AMEDIDA MENOS GRAVOSA, realizada por el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO ROSSI, a favor de los acusados: PEREZ GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° 10.657.895 y LANDAETA FRANCIS NATALY, titular de la cédula de identidad N° 18.638.059, y lo procedente es NEGAR la misma.