Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, se Declara sin lugar la presente solicitud de Nulidad de conformidad con el artículo 282, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Solicite el traslado de la penada, para hacerle de su conocimiento de la declaratoria sin lugar, de lo solicitado por su defensora. Notifíquese al Defensor Público de Presos. Publíquese en cartelera de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y déjese constancia en diario todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME la pena impuesta a la penada: YULY JUDITH ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 7.181.421, en un lapso de a TRES (03) AÑOS, SEI.....