Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta a los ciudadanos DURAN RODRIGUEZ BELISARIO CASSIUS Y GIL NELSON, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.341.132 y N° V- 9.487.845, respectivamente, mediante sentencia firme dictada en fecha 11-08-1995, por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 06-11-1995, por el Extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: La libertad plena a los referidos ciudadanos en relación a la presente causa. TERCER.....