Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD RECTIFICACIÓN presentada por la abogado IRMA PARDI DELGADO, Inpreabogado N° 46894, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALESSANDRO PARISI CHIMIENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.339.
A los fines recursivos notifíquese a la solicitante de la presente decisión, mediante Boleta.