DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CELIA YAJAIRA ACOSTA RENGIFO Y JORGE MARTIN ALFONSO , plenamente identificados en autos, el día 07 de enero de 1.989 por ante el Municipio Zamora del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: BRAYAN JOSE, BREINYS DEYANIRA Y LEONARDO ENRIQUE, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos fines de semanas, intercalados de cada mes, desde el día viernes a las 07:00 .....