Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por ANTONIO GONCALVES contra ALBERTO JOSE PIRES GONCALVES y MARIA CELESTE CABRAL DE GONCALVES y por lo tanto:
PRIMERO: Se declara que la venta de seis mil (6.000,00) acciones realizada por ALBERTO JOSE PIRES GONCALVES a MARIA CELESTE CABRAL DE GONCALVES de la empresa "La casa del Pollo", inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29-11-93, bajo el número 34, tomo 590-A, en asamblea extraordinaria de socios de fecha 07-06-94, registrada ante el mismo registro bajo el número 42, tomo 624-A, ES SIMULADA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandad a cancelar la suma de tres millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 3.316.960) por concepto de daños y perjuicios.
Se condena en costas a la parte demanda.....